Parlamento Europeo. Imagen de www.europarl.europa.eu

Por Aiskel Andrade Mantilla*

Cierta teoría crítica del liberalismo político presenta la relación entre democracia y constitucionalismo como contradictoria. Así, o se cree en la democracia, o sea en el poder absoluto de pueblo, o se cree en el constitucionalismo, es decir, en el límite al poder basado en la garantía de los derechos fundamentales de todos.

Sobre este tema, mantengo que la democracia y el constitucionalismo no solo no se contraponen, sino que tal como señala Horst Dippel, la historia política de las naciones muestra que el primer paso claro en la dirección de la democracia moderna fue constitucional; sin la adopción de una Constitución que garantice los derechos universales, ninguna democracia moderna sería posible; no puede existir democracia donde no se garanticen a todas las personas el ejercicio de los derechos fundamentales; pero, al mismo tiempo, estos derechos solo se encuentran protegidos en un régimen constitucional.

La relación se basa en la exigencia ético política de la democracia de igual consideración y respeto para todas las personas. El constitucionalismo le aporta al sistema político democrático, cualquiera sea su organización, los valores, y las formas de acción que le son ineludibles: 1) reconocimiento de la capacidad humana para decidir autónomamente sobre el bien; 2) protección efectiva de los derechos y libertades civiles y políticos que permitan a todos participar con igualdad, en el proceso de toma de decisiones sobre los conflictos sociales; 3) exigibilidad de los derechos sociales, y de forma esencial los derechos de salud, educación, empleo y renta mínima vital; y por ultimo 4) un sistema efectivo de mecanismos institucionales para impedir que cualquier mayoría contingente pueda volverse tiránica y usurpadora.

Dicho de otra manera, la democracia requiere como precondición de su existencia que la voluntad mayoritaria se conforme libremente y en condiciones de igualdad, y, sin duda, eso no es posible sin las garantías para el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades políticas, como instrumentos de “autosujeción de la democracia”.[1]  Esto hace pensar que un régimen político en el que los ciudadanos puedan participar electoralmente, pero en el cual los gobernantes y el órgano legislativo poseen impunidad para vulnerar las normas constitucionales, irrespetando los derechos individuales o de las minorías, no puede ser considerado un régimen auténticamente democrático. Pero tampoco puede ser considerado auténticamente democrático, un régimen en el que la estructura del poder produce efectos y consecuencias derivadas de la desigualdad social. [2]

En consecuencia, las prácticas jurídicas y políticas en la democracia contemporánea son necesariamente constitucionales, el poder político constituido es limitado, y los gobernantes que ejercen funciones ejecutivas y legislativas son responsables frente al pueblo que representan, ya sea directamente y por separado como en el caso de los sistemas presidenciales, o el ejecutivo responde ante el legislativo como en el caso de los sistemas parlamentarios.

A diferencia de lo que ocurre en los gobiernos autocráticos, en los que existe un único detentador del poder, en un régimen democrático y constitucional, los operadores políticos, están obligados a aceptar las reglas de juego, a conducir las contiendas políticas por los cauces de la Constitución, a hacer política aceptando las limitaciones efectivas; limitaciones que son tanto para los actores del gobierno, como de las fuerzas políticas de la oposición, [3] las reglas son claras, conocidas y aceptadas.

Aunque pueda parecer obvio, es preciso recordar que la unión del constitucionalismo y la democracia conjuga libertad, igualdad y solidaridad, y descansa en la representación mayoritaria de los anhelos, aspiraciones, y expectativas del pueblo, para prevenir de ese modo que el Estado y el gobierno respondan a los intereses de las élites o de grupos privilegiados, desconectados de los intereses y aspiraciones de las mayorías, o que el gobierno en nombre de la mayoría, pero sin controles, derive  fácilmente hacia el totalitarismo, desconociendo y hasta persiguiendo a quienes piensan distinto o disienten de la mayoría.

*Politólogo, Abogado, Profesora de Derecho Constitucional, Profesora de la Escuela de Liderazgo Político.


[1] HELD D., La democracia y el Orden Global. Editorial Paidos Barcelona España, 1992, pág. 242-243
[2] VILAS C.M., Desigualdad social y procesos políticos: una perspectiva interdisciplinaria, Cuyo. Anuario de Filosofía Argentina y Americana, N° 24, año 2007, pp.9-33, pág. 11
[3] ARAGON M., La democracia constitucional en Constitución y Constitucionalismo hoy. Fundación Manuel García-Pelayo, Caracas Agosto 2000, pp. 93-148, pág. 104